Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 ст. 42

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.

1. El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección y de la línea límite de edificación, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, así como las limitaciones señaladas en esta ley y el régimen de usos que se regula en ella, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco genera derecho a ninguna indemnización para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados.

2. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo.

История изменений
  • Vigente desde 2025-01-01