Ley 9/2012 ст. 45
Sección 1
Artículo 45. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 1
Artículo 45. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.