Ley 13/2010 · Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Ley 13/2010 ст. 86
CAPÍTULO VII
Artículo 86. Concepto.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por venta ocasional aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente y habitual para esta actividad, por un periodo inferior a un mes y que no constituya venta ambulante o cualquier otra modalidad de venta expresamente regulada en esta Ley.