Decreto Legislativo 1/2010 ст. 67
TÍTULO III
Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.
1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas.
Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno.
2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
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