Decreto Legislativo 1/2010 ст. 66
TÍTULO III
Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
История изменений
- Vigente desde 2023-01-01