Decreto Legislativo 1/2010 ст. 103
CAPÍTULO IV
Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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