Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.
1. Cada Parte promoverá u organizará campañas de sensibilización para informar al público en general sobre el fenómeno de la explotación y el abuso sexual de los niños y sobre las medidas preventivas que pueden adoptarse.
2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para prevenir o prohibir la difusión de materiales que hagan publicidad de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio.