Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva.
Cada Parte velará por que las personas que teman que puedan cometer uno de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio tengan acceso, en su caso, a programas o medidas de intervención eficaces dirigidos a evaluar y a prevenir el riesgo de que se cometan dichos delitos.