Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Principios.
1. Cada Parte establecerá programas sociales eficaces y creará estructuras pluridisciplinares que presten el apoyo necesario a las víctimas, a sus parientes cercanos y a las personas a cuyo cargo se encuentren.
2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que, en caso de incertidumbre en cuanto a la edad de la víctima y habiendo razones para creer que se trata de un niño, se le concedan las medidas de protección y de asistencia previstas para los niños, a la espera de que se averigüe su edad.