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Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro · Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 10

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración.

1. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar la coordinación a nivel nacional o local entre los distintos organismos responsables de la protección de los niños y de la prevención y lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños, en particular en los sectores de la educación y la sanidad, los servicios sociales, las fuerzas del orden y las autoridades judiciales.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para crear o designar:

a) Instituciones nacionales o locales independientes competentes para la promoción y protección de los derechos del niño, garantizando que estén dotadas de recursos y de responsabilidades específicos;

b) mecanismos de recogida de datos o puntos de contacto, a nivel nacional o local y en cooperación con la sociedad civil, a efectos de observar y evaluar el fenómeno de la explotación y el abuso sexual de los niños, dentro del debido respeto a las exigencias de protección de los datos de carácter personal.

3. Cada Parte fomentará la cooperación entre los poderes públicos competentes, la sociedad civil y el sector privado, a fin de mejorar la prevención y la lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños.