Ley 8/2009 ст. 43
TÍTULO V
Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.
1. El Registro Eólico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electrónica de acceso y consulta pública.
2. El funcionamiento, gestión y desarrollo del Registro se establecerá por orden de la consejería competente en materia de energía.
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