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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 ст. 42

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 42. Registro Eólico de Galicia.

1. Se crea el Registro Eólico de Galicia, en el que se recogerá de una manera electrónica la ubicación cartográfica de todos los parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en tramitación administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales, a su vez, habrán de ser objeto de inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia, en los términos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, aprobado por Decreto 14/2017, de 26 de enero.

2. A los datos señalados en el apartado anterior se incorporarán en el Registro Eólico de Galicia todas las solicitudes de modificación de proyectos, que constituirán información de apoyo para la gestión de solapamientos de parques eólicos.

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