Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 ст. 57
Sección 6
Artículo 57. Agente de la autoridad.
El pase a la situación de segunda actividad no comportará la pérdida de la condición de agente de la autoridad, sin perjuicio de la inhabilitación para llevar armas cuando sea consecuencia de la insuficiencia de aptitudes físicas o psíquicas para cumplir el servicio ordinario.