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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Ley 2/2008 ст. 56

Sección 6

ДействуетОфициальный текст

Artículo 56. Retribuciones.

1. El paso a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe.

2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.