Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 106
TÍTULO VI
Artículo 106. Ejecución de avales.
En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva la obligación como avalista, para el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, el consejero competente en materia de hacienda podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de créditos correspondientes a la consejería que propuso la concesión del aval.
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