Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 105
TÍTULO VI
Artículo 105. Comisiones.
Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
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