Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 147
CAPÍTULO II
Artículo 147. Régimen general de responsabilidad.
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.