Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 146
CAPÍTULO I
Artículo 146. Responsabilidad del proveedor.
El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.