Ley 32/2007 ст. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.