Ley 32/2007 ст. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un año.