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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Ley 4/2007 ст. 62

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 62. Segunda actividad.

La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de los cuerpos de la Policía local de Galicia en tanto permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.