Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 ст. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Edad de jubilación.
La jubilación forzosa del personal de los cuerpos de Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, siempre de acuerdo con lo que se disponga en la indicada legislación.
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