Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 ст. 58
CAPÍTULO I
Artículo 58. Incompatibilidades.
Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades.