Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 ст. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Medios e instalaciones.
Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.