Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 ст. 38
CAPÍTULO I
Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector.
El acceso a la categoría de inspector se realizará:
a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
b) (Sin contenido).
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
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