Ley 42/2006 ст. 75
CAPÍTULO III
Artículo 75. Tasa de aterrizaje.
No obstante lo dispuesto en el artículo 69, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2006 de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.