Ley 42/2006 ст. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74. Tasa de aproximación.
Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2006 de la tasa de aproximación, regulada en el artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.