Ley 42/2006 ст. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.