Ley 42/2006 ст. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito en que afecten a gastos de personal o a los demás códigos presupuestarios que enumera el apartado 2 del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.