Ley 30/2006 ст. 7
CAPITULO I
Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5.3.a), podrá prohibirse la utilización de una variedad, en todo o en parte del territorio nacional, mediante el procedimiento establecido en la legislación comunitaria.