Ley 30/2006 ст. 6
CAPITULO I
Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales.
Se podrán establecer, con carácter excepcional, limitaciones a la comercialización de variedades por las razones siguientes:
a) Fitosanitarias, o cuando existan indicios de riesgos para la salud humana o sanidad animal, así como para el medio ambiente.
b) Agronómicas, que se establezcan para aquellas variedades que solamente puedan ser utilizadas en determinadas zonas o condiciones de cultivo.