Ley 5/2005 ст. 75
TÍTULO VI
Artículo 75. Autorizaciones administrativas.
Las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos detallistas dispensadores de medicamentos veterinarios estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas:
a) De instalación.
b) De funcionamiento.
c) De traslado.
d) De modificación.
e) De cierre.