Ley 5/2005 ст. 74
TÍTULO VI
Artículo 74. Establecimientos de dispensación.
1. Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha son:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Las entidades o agrupaciones ganaderas.
c) Los establecimientos detallistas.
d) Los botiquines de urgencia para provisión de medicamentos veterinarios, por razones de urgencia o lejanía, en la forma que reglamentariamente se determine.
Estos establecimientos estarán siempre bajo la responsabilidad y el control de sus respectivos servicios farmacéuticos.
Reglamentariamente se establecerá el control de la adquisición y cesión de medicamentos por los profesionales veterinarios. Estas actividades no implicarán actividad comercial, para los casos de urgencia, lejanía o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.
2. Los almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y los depósitos reguladores de los laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios no podrán realizar venta directa al público, siendo su finalidad el suministro de estos medicamentos a otros almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y a los establecimientos legalmente autorizados para la dispensación al público.
3. En todos los casos la dispensación de los medicamentos veterinarios se realizará en los envases originales intactos.
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