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Ley 5/2005 · Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2005 ст. 74

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 74. Establecimientos de dispensación.

1. Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha son:

a) Las oficinas de farmacia.

b) Las entidades o agrupaciones ganaderas.

c) Los establecimientos detallistas.

d) Los botiquines de urgencia para provisión de medicamentos veterinarios, por razones de urgencia o lejanía, en la forma que reglamentariamente se determine.

Estos establecimientos estarán siempre bajo la responsabilidad y el control de sus respectivos servicios farmacéuticos.

Reglamentariamente se establecerá el control de la adquisición y cesión de medicamentos por los profesionales veterinarios. Estas actividades no implicarán actividad comercial, para los casos de urgencia, lejanía o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.

2. Los almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y los depósitos reguladores de los laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios no podrán realizar venta directa al público, siendo su finalidad el suministro de estos medicamentos a otros almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y a los establecimientos legalmente autorizados para la dispensación al público.

3. En todos los casos la dispensación de los medicamentos veterinarios se realizará en los envases originales intactos.

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