Ley Foral 8/2005 ст. 29
Sección 3
Artículo 29. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Protección Civil de Navarra es el órgano colegiado de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil.
2. La Comisión de Protección Civil de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.
b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y los planes específicos.
c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.
e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.
f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.
g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.
h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.
i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
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