Ley Foral 8/2005 ст. 28
Sección 2
Artículo 28. Entidades supramunicipales.
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
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