Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 140
Subsección 2
Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.