Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 139
Subsección 2
Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados.
2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.