Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 107
Subsección 2
Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.