Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 106
Subsección 2
Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando este ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y un puntos.
2. La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.
3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
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