Decreto Legislativo 1/2002 ст. 454
CAPÍTULO XCI
Artículo 454. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.