Decreto Legislativo 1/2002 ст. 453
CAPÍTULO XC
Artículo 453. Pago.
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.