Ley 16/2003 ст. 47
Sección 1
Artículo 47. De la coordinación general.
1. Corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad la dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La gestión y coordinación ordinaria del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerá por el coordinador general, con categoría de jefe de servicio.
3. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador general para el ejercicio de sus funciones.
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