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Ley 16/2003 · Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Ley 16/2003 ст. 46

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 46. Delimitación de competencias.

1. Son competencias de los municipios:

a) La colaboración con los cabildos insulares en la adscripción de medios personales o materiales y en la gestión de aquellos servicios y centros cuya gestión asuman, en régimen de colaboración con los cabildos insulares.

b) La prestación de servicios y asistencia, a través de los servicios sociales y de igualdad de la mujer dependientes de los municipios, que les sean requeridos por los cabildos insulares.

c) Las demás que les sean atribuidas por la Comunidad Autónoma o por los cabildos insulares.

2. Los municipios ejercerán sus competencias a través del Alcalde o Concejal en que delegue.