Ley 16/2003 ст. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Asistencia jurídica gratuita.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles y penales que inicien por razón de tal situación.
2. La Comunidad Autónoma podrá convenir con el Consejo General de Colegios de Abogados de Canarias o con cada uno de los colegios, las condiciones para la prestación de este servicio, de conformidad con la legislación reguladora de la asistencia jurídica gratuita.