Ley 11/2003 ст. 17
TÍTULO II
Artículo 17. Competencia.
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la normativa vigente.
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