Ley 11/2003 ст. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias.
1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario público canario y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las universidades y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.
2. La conferencia estará compuesta por quienes sean miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.
3. La propia conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.
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