Ley 13/2001 ст. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Procedimiento de autorización.
En lo no previsto en la presente Ley, la autorización de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos se ajustará al procedimiento establecido a tal efecto para los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, como desarrollo de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.