Ley 13/2001 ст. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Requisitos técnicos.
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos de los hospitales dispondrán de una localización y superficie adecuada y buena comunicación interna.
Asimismo, contarán con el equipo material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.