Ley 12/2001 ст. 70
CAPÍTULO XII
Artículo 70. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León por la realización de análisis de productos sometidos a su control en los centros tecnológicos dependientes de la Administración de la Comunidad, siempre que tales análisis respondan a lo previsto en la normativa de calidad de cada Consejo.