Ley 12/2001 ст. 69
CAPÍTULO XII
Artículo 69. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.